EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Esta póliza no cubre la responsabilidad civil extracontractual en los siguientes eventos:
1. Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando éste sea de servicio público o uso comercial destinado al transporte de pasajeros, transporte de carga, transporte escolar y ambulancias.
2. Muerte o lesiones a personas o daños causados por los objetos transportados, excepto en casos de choque o vuelco.
3. Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo asegurado.
4. Muerte o lesiones sufridas por el tomador del seguro, el conductor del vehículo, el asegurado y sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, sus padres adoptantes, sus hijos adoptivos o su cónyuge no divorciado o compañera (o) permanente, o los empleados del asegurado.
5. Daños causados con el vehículo asegurado a cosas transportadas en el o a bienes sobre los cuales el tomador y/o asegurado, sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado o compañera (o) permanente o empleados del asegurado tengan la propiedad, posesión o tenencia.
6. La muerte, lesiones o daños que el asegurado o el conductor autorizado cause con el vehículo asegurado intencionalmente a terceros o a bienes de ellos.
7. Daños a puentes, carreteras, caminos, árboles, viaductos, señales de tránsito, semáforos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo asegurado.
8. La conducción del vehículo asegurado por personas no autorizadas por el tomador y/o asegurado.
9. Daños causados por polución o contaminación ambiental.
10. Los valores que deban ser reconocidos o los servicios que deban ser prestados por las entidades encargadas de la administración y/o prestación de servicios dentro del sistema general de seguridad social, por parte de entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado, empresas solidarias de salud, cajas de compensación y asimiladas y administradoras de riesgos profesionales, con ocasión de sus propias obligaciones legales y/o contractuales.
11. Los valores que deban ser reconocidos por pólizas de salud y/o por compañías de medicina prepagada.
12. La responsabilidad civil contractual del asegurado.
13. Los perjuicios extrapatrimoniales.
14. Muerte, lesiones o daños a bienes materiales, siempre que la causa de los mismos tenga origen en la infracción de las especificaciones técnicas previstas en la normatividad vigente por el vehículo asegurado.
15. Cuando transporte mercancías azarosas, inflamables o explosivas y ésta sea la causa eficiente del siniestro.
16. Los pagos que el asegurado o el conductor realice a terceros afectados, sin la previa autorización de segurestado.
EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA.
Esta póliza no cubre los siguientes eventos:
1. Daños eléctricos, electrónicos, mecánicos o fallas debidos al uso o al desgaste natural del vehículo asegurado, o las deficiencias de lubricación o mantenimiento. sin embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo, consecuenciales a dichas causas, siempre y cuando cause vuelco, choque o incendio estarán amparados por la presente póliza.
2. Daños al vehículo asegurado por continuar funcionando o ponerlo en marcha nuevamente, después de ocurrido el accidente o impacto por elemento externo al automotor.
3. Daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados, excepto en casos de choque o vuelco.
4. Daños al vehículo por causa directa o indirecta de guerra internacional o civil, declarada o no, o por actos de fuerzas extranjeras.
5. Daños como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
6. Daños, anomalías o defectos que presente el vehículo al momento de la inspección de los cuales se haya dejado clara y expresa constancia en el informe de inspección o documento similar correspondiente, el cual hará parte integrante de la póliza.
7. Pérdidas o daños cuando el vehículo no se movilice por sus propios medios o haga parte de una carga, salvo cuando sea remolcado por un vehículo especializado después de ocurrido un accidente o por causa de un desperfecto mecánico.
8. Los accesorios no originales del vehículo y no necesarios para su normal funcionamiento, exceptuando los que hayan sido expresamente incluidos en la póliza.
9. Daños que sufra el vehículo asegurado por causa de hurto o sus tentativas cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida por hurto.
10. El hurto entre codueños y el hurto que sea consecuencia directa o indirecta de la negligencia, descuido o culpa del conductor y/o del asegurado.
11. Cuando el conductor no posea licencia de conducción, o habiéndola tenido se encontrare suspendida o cancelada o ésta fuere falsa o no fuere apta para conducir vehículo de la clase o condiciones estipuladas en la presente póliza, de acuerdo con la categoría establecida en la licencia.
12. Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, sobrecarga, traslade personas en la zona exclusiva de carga, se empleé para uso o servicio distinto al estipulado en esta póliza; se destine a la enseñanza de conducción, participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole, o cuando el vehículo asegurado (excepto grúas y remolcadores o tracto mulas) remolque otro vehículo.
13. Cuando el vehículo asegurado siendo de placa de servicio particular, sea arrendado o alquilado y no se haya avisado y autorizado previamente por Segurestado.
14. Perdidas o daños cuando el vehículo asegurado se encuentre inmovilizado o retenido por decisión de autoridad competente, en poder de un secuestre, se encuentre aprehendido, usado o decomisado por cualquier autoridad.
15. Cuando el vehículo asegurado haya ingresado ilegalmente al país, su matrícula sea fraudulenta o no tenga el certificado de cumplimiento de requisitos y/o chatarrización o éste haya sido obtenido en forma irregular, su posesión resulte ilegal, o haya sido objeto de un ilícito contra el patrimonio, sean éstas circunstancias conocidas o no por el tomador, asegurado o beneficiario.
16. Los costos de estacionamiento y el deterioro del vehículo asegurado por no haber sido retirado dentro del mes siguiente a la objeción del siniestro.
17. Daños causados al vehículo asegurado a consecuencia de actos terroristas, movimientos subversivos, motines, huelgas y conmociones populares de cualquier clase.