|
L
La ley de los grandes números y de probabilidades: Es una ley que definió y nombró el Científico Francés Poisson y es la que hace posible el desarrollo de la actividad aseguradora. Establece la medida en que el número de casos expuestos a un riesgo es mayor, es menor la posible desviación del resultado de la probabilidad de que ocurra. Por ejemplo, pensemos en una ciudad que tiene 100,000 automóviles en circulación y cada año son robados 30,000. La probabilidad de que se roben uno es de 3/10. En esta sencilla fórmula en el numerador aparece el número de pérdidas y en el denominador aparece el número total de casos expuestos al mismo riesgo. Este principio tan sencillo les permite a las aseguradoras conocer mediante la Ley de las probabilidades las posibles pérdidas a las que tendrán que hacer frente y calcular a sí las primas a los asegurados.
Límite de responsabilidad de la Aseguradora: Es la cantidad máxima que pagará en caso de presentarse un siniestro.
Lucro cesante: ganancia o beneficio que ha dejado de obtener una persona, con ocasión de incumplimiento, por otra, de una obligación.
|