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Margen de solvencia: Conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido, coincidente en cierta medida con el patrimonio neto contable que, como mínimo deben tener las entidades aseguradoras para garantizar los compromisos adquiridos con sus asegurados. Se trata de patrimonio libre, no sujeto a obligación alguna, cuya cuantía mínima viene legalmente establecida.
Mediador: Contrato por el que una persona (mediador o corredor) se obliga, a cambio de una retribución, a proporcionar a otra la posibilidad de concretar un contrato con un tercero.
Merito ejecutivo: cuando el titulo designado por la ley da a lugar a un juicio ejecutivo
Merito ejecutivo de la póliza de seguro: la póliza prestara merito ejecutivo contra el asegurador, por si sola, en los siguientes casos: 1. En los seguros totales, una vez cumplido el respectivo plazo. 2. En los seguros de vida en general, respecto de los valores de cesión o rescate y 3. Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficio o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda.
Modalidad de seguro: Cobertura especifica dentro de un ramo de seguro. Por ejemplo la responsabilidad civil es una modalidad del ramo de automóviles.
Mora: Expresión que, en general, significa retraso en el cumplimiento de una obligación. En seguros, puede afectar al asegurado –retraso en el pago de las primas- o al asegurador -retraso en el pago de la indemnización.
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