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P.U.C: Plan Único de Cuentas, es el registro uniforme de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes.
Pasivo: Totalidad de las cargas y deudas que pesan sobre una persona
Pasivo a largo plazo: son aquellas deudas que se deben pagar en un periodo superior de un año, como obligaciones bancarias y financieras.
Pasivo Corriente: Son aquellas acreencias que se deben pagar a menos de un año. (Ej.: sobregiros bancarios, obligaciones bancarias, cuentas por pagar o proveedores, anticipos, prestaciones, impuestos, diferidos.)
Peculado: Distracción de su objeto, para usos propios o ajenos, de dineros, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, o a un organismo descentralizado o a un particular, realizada por la persona encargada de un servicio público del estado o de un organismo descentralizado, aun cuando lo sea en comisión por un tiempo limitado y sin carácter de funcionario, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, en depósito o por otra causa.
Pensión de Invalidez: Es un beneficio al que tienen derecho los afilados del sistema de pensiones que se encuentran amparados por una póliza de seguro colectivo para enfrentar las contingencias que se originen por accidentes y enfermedades de origen, tales como el debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales o la pérdida parcial o total de su capacidad de trabajo.
Pensión de sobrevivencia: Es el beneficio al cual tiene derecho el grupo familiar del trabajador afilado o el pensionado fallecido que cumpla los requisitos legales exigidos
Pensión de vejez: Es el beneficio a que tienen derecho los afiliados al sistema de pensiones una vez cumplidos los requisitos exigidos por el mismo, en cuanto a número de cotizaciones y edad de pensionarse, de acuerdo con el capital ahorrado dependiendo del sistema pensional que se maneje.
Periodo de acumulación: comprende todas las hospitalizaciones continuas o discontinuas, que requiere cada uno de los asegurados y por las cuales, la compañía reembolsara los gastos realmente sufragados por el tomador, limitados a las sumas indicadas como “amparos máximos del seguro por periodos de acumulación”
Periodo de indemnización: es el numero de meses que contrata el cliente en la póliza de lucro cesante y que estima como máximo lapso de paralización de su empresa o negocio en el peor de los siniestros que pudiera afectarlo
Periodo de inscripción: son periodos fijados por la aseguradora y el tomador para ingresar a la póliza nuevos asegurados que no fueron inscritos desde la iniciación del contrato.
Persona jurídica: es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente
Persona natural: cualquier individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Póliza: Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.
Póliza automática: otorga un amparo permanente, es decir, la póliza está abierta en espera de que el asegurado informe los despachos realizados y basados en ellos, la compañía hará los cobros de primas correspondientes. Tiene fecha de iniciación pero no de vencimiento.
Póliza fija: en la cual el valor asegurado es constante, es decir no se aumenta o disminuye durante si vigencia.
Póliza flotante: tiene aplicación para aquellos riesgos en los cuales sus contenidos fluctúan permanentemente. Se utiliza en incendio y sustracción
Porcentaje de utilidad bruta: es la relación porcentual que representa la utilidad bruta con respecto a los ingresos anuales del negocio
Prescripción: es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o los derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y cuando concurran los demás requisitos legales (art.2512, del C.C.)
Prescripción extraordinaria: en materia de seguros será de cinco años y cuenta para los que no han podido reclamar por incapacidad o por no tener conocimiento del hecho
Prescripción ordinaria: en materia de seguros será de dos años, y empezara a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción de reclamar al asegurador la indemnización respectiva. Inicio la acción y la dejo inconclusa.
Prescripción del contrato de seguros: la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguros o de las disposiciones que lo rigen podrán ser ordinarias o extraordinarias. La prescripción ordinaria será de dos años y empezara a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da a la acción. La prescripción extraordinaria será de 5 años, correrá contra toda clase de personas y empezara a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes (art. 1081 del C. de Co)
Prima: Es el precio pactado por el seguro contratado. Es la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza y es la contraprestación que está obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato. Es el pago que se hace por adelantado para iniciar el contrato de seguro y en ocasiones puede ser demandada legalmente cuando la aseguradora ha iniciado la cobertura en ciertos riesgos.
Prima pura: Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del asegurador.
Proporción indemnizable: Las pólizas de daños establecen que los bienes deben asegurarse al 100% de su valor real, de no ser así en caso de que sea menor el valor asegurable, la compañía pagará los daños en la proporción que guarden el valor real y el valor asegurable.
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