Proceso devolución  Primas

Encuentre Apreciado Consumidor Financiero;

Sabía usted qué hay lugar a la modificación en el valor de las primas durante la vigencia del Contrato de Seguros, cuando:

MODIFICACIÓN EN EL VALOR ASEGURADO o MODIFICACIÓN DE LA VIGENCIA
Esta situación se presenta cuando durante la vigencia de la póliza, por cualquier motivo, se requiere hacer una modificación del contrato de seguros (aumento de valor asegurado, disminución, retiro o aumento de amparos). Es decir; la compañía de seguros emite un anexo, (documento que hace parte integrante del contrato de seguros), donde se hace referencia al motivo de la modificación, generándose una devolución o cobro de prima, de acuerdo con el movimiento realizado.

  • ¿Cómo se hace la devolución efectiva de dinero al Tomador en un caso de Vida Individual?
En vida individual, usted toma un seguro de vida por un año con un valor asegurado de 200´000.000, cuenta con el amparo de muerte por cualquier causa e incapacidad total y permanente, la compañía, le cobra 1,200.000 de prima, a los tres meses de tomado el seguro, usted toma un crédito por 300.000.000 y desea endosar, es decir dejar como beneficiario a la entidad financiera que le prestó el dinero, la Compañía emite un anexo causa prima a cobrar por la diferencia de los 100 millones adicionales a la póliza emisión original y cobra proporcionalmente ese incremento por los días (9 meses, 180 días).

REVOCACION UNILATERAL
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1071 del Código de Comercio, el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes, así; por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación contados a partir de la fecha del envío y por el asegurado/tomador mediante noticia escrita al asegurador. 

Esto significa que, si la aseguradora decide dar por terminado el contrato, antes de revocar la póliza debe enviar carta o notificación escrita avisando para que el asegurado/tomador cuente con un tiempo determinado para contratar el seguro con otra compañía de seguros.

Ahora bien, si la póliza cuenta con beneficiario oneroso y cláusula de revocación de treinta (30) días, se surte el mismo trámite, solo que con 30 días de anticipación a la determinación de revocación de la póliza. 
La revocación por parte de la Compañía de Seguros, da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, es decir, aquel valor que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

Cuando la revocación se dé por manifestación de la voluntad del tomador/asegurado de la póliza, la aseguradora atenderá esta petición evaluando varios aspectos, tales como; que la póliza sea revocable, que no haya beneficiario oneroso, que la prima hubiera sido pagada. En el evento de que la póliza sea revocable la compañía emite el respectivo documento, haciendo el importe de la prima devengada y el de la devolución a realizar, la cual se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo

NOTA: La Ley 80 de 1993 (estatuto de contratación de la administración pública) establece en el numeral 19 del artículo 25 que cuando la garantía prestada por el contratista consista en póliza expedida por compañía de seguros, "no expirará por revocatoria unilateral", esto quiere decir que la póliza no se puede revocar sin la emisión de un documento soporte emitido por la entidad contratante.