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Es el seguro que ampara los daños corporales que
se causen a las personas en accidentes de tránsito,
ya sean CONDUCTORES, PASAJEROS ó PEATONES. Los
establecimientos hospitalarios o clínicos oficiales
y privados están obligados a prestarles atención
médica. En ningún caso se podrá negar la atención
médica a las víctimas de accidentes de tránsito.
Atención
de urgencias
Hospitalización.
Suministro
de material médico, quirúrgico, osteosíntesis,
ortesis y prótesis.
Suministro
de medicamentos.
Tratamiento
y procedimientos.
Servicio
de diagnóstico.
Rehabilitación.
El accidente de tránsito es un hecho ocasionado
por un vehículo automotor en tránsito en una vía
pública o privada con acceso al público y que
causa daño físico a una persona.
Este hecho se puede presentar cuando un automotor
se estrella o atropella a una persona.
TARIFAS
Las tarifas SOAT son expedidas por el Gobierno
Nacional, las cuales son de obligatorio cumplimiento
por parte de hospitales y clínicas. Por la prestación
de servicios médico quirúrgicos hasta un máximo
de 500 veces el salario mínimo legal vigente al
momento del accidente. Por gastos de transporte
y movilización de la víctima hasta un máximo de
10 veces el salario mínimo legal diario vigente
al momento del accidente. Si la cuenta de cobro
supera los 800 salario mínimos legales diarios
los excedentes serán asumidos por la EPS, o la
Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada
la víctima o por el responsable del accidente.
En caso de accidente de tránsito calificado como
accidente de trabajo estos excedentes los reconocerá
la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP.
OTROS
BENEFICIOS DEL SOAT
Transporte
y movilización de las víctimas (hasta 10 veces
el salario mínimo legal diario vigente).
Incapacidad
permanente (hasta 180 veces el salario mínimo
legal diario vigente). Muerte
(hasta 600 veces el salario mínimo legal diario
vigente).
Gastos
funerarios (hasta 150 veces el salario mínimo
legal diario vigente).
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