SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO
(SOAT)

 

Es el seguro que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, ya sean CONDUCTORES, PASAJEROS ó PEATONES. Los establecimientos hospitalarios o clínicos oficiales y privados están obligados a prestarles atención médica. En ningún caso se podrá negar la atención médica a las víctimas de accidentes de tránsito.

Atención de urgencias
Hospitalización.
Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, ortesis y prótesis.
Suministro de medicamentos.
Tratamiento y procedimientos.
Servicio de diagnóstico.
Rehabilitación.

El accidente de tránsito es un hecho ocasionado por un vehículo automotor en tránsito en una vía pública o privada con acceso al público y que causa daño físico a una persona.

Este hecho se puede presentar cuando un automotor se estrella o atropella a una persona.

 

TARIFAS

Las tarifas SOAT son expedidas por el Gobierno Nacional, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de hospitales y clínicas. Por la prestación de servicios médico quirúrgicos hasta un máximo de 500 veces el salario mínimo legal vigente al momento del accidente. Por gastos de transporte y movilización de la víctima hasta un máximo de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente. Si la cuenta de cobro supera los 800 salario mínimos legales diarios los excedentes serán asumidos por la EPS, o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de trabajo estos excedentes los reconocerá la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP.

 

OTROS BENEFICIOS DEL SOAT

Transporte y movilización de las víctimas (hasta 10 veces el salario mínimo legal diario vigente).
Incapacidad permanente (hasta 180 veces el salario mínimo legal diario vigente). Muerte (hasta 600 veces el salario mínimo legal diario vigente).
Gastos funerarios (hasta 150 veces el salario mínimo legal diario vigente).