PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DESiniestros SOAT

En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre los daños corporales causados a las personas, es decir, conductor, ocupantes y peatones.

1. Coberturas y Cuantías


2. Requisitos por Amparo,  para la presentación de la reclamación:

Gastos Médicos
  • FURIPS-Formulario Único de Reclamación por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
  • FURPEN Formulario Único de Reclamación para Persona Naturales
  • Epicrisis o resumen clínico.
  • Los documentos que soportan el contenido de la historia clínica o el resumen clínico.
  • Original de la factura o documento equivalente de la IPS que prestó el servicio
  • Cuando se reclame el valor del material de osteosíntesis, factura o documento equivalente del proveedor de la IPS.
Incapacidad Permanente 
  • FURPEN Formulario Único de Reclamación para Persona Naturales
  • Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral en firme emanado de la autoridad competente, en el que se especifique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
  • Epicrisis o resumen clínico.
  • Sentencia judicial ejecutoriada en la que se designe el curador, cuando la víctima requiera de curador o representante.
  • Copia del registro civil de la víctima, cuando esta sea menor de edad, en el que se demuestre el parentesco con el reclamante en primer grado de consanguinidad o sentencia ejecutoriada en la que se designe el representante legal o curador.
  • Poder en original mediante el cual la víctima autoriza a una persona natural para que presente la solicitud de pago de la indemnización por incapacidad.
Muerte y Gastos Funerarios 
  • FURPEN Formulario Único de Reclamación para Persona Naturales
  • Epicrisis o resumen clínico de atención, si la víctima de accidente de tránsito, fue atendida antes de su muerte.
  • Registro Civil de Defunción de la víctima.
  • Certificado de inspección técnica del cadáver o certificado emanado de la Fiscalía General de la Nación.
  • Copia del Registro Civil de Matrimonio cuando sea el cónyuge quien realice la reclamación o haga parte de los reclamantes, o acta de conciliación extraprocesal o escritura pública, en el caso de compañero (a) permanente donde hayan expresado su voluntad de formar una unión marital de hecho o sentencia judicial en donde se declare la unión marital de hecho.
  • Copia de los registros civiles de nacimiento cuando sean los hijos de la víctima los reclamantes o hagan parte de los mismos.
  • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima cuando sean los padres de la víctima los reclamantes.
  • Copia de los registros civiles de nacimiento de la víctima y sus hermanos cuando estos sean los reclamantes.
  • Copia del documento de identificación de los reclamantes.
  • Manifestación en la que se indique si existen o no otros beneficiarios con igual o mejor derecho que los reclamantes para acceder a la indemnización.
  • Sentencia ejecutoriada en la que se designe el representante legal o curador del menor (es) de edad, cuando estos sean los beneficiarios y quien reclama no es uno de sus ascendientes.
Gastos de Transporte 
  • FURTRAN-Formulario Único de Gastos de Transporte y Movilización de Víctimas
  • FURPEN Formulario Único de Reclamación para Persona Naturales
  • Documento de identidad, copia de la cédula de ciudadanía del reclamante en el caso que sea una persona natural.
  • Copia de la factura, cuando el transporte haya sido prestado por una ambulancia

3. Término para resolver y pagar las reclamaciones
Las reclamaciones presentadas ante la Aseguradora, se resolverán dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, su derecho. (Decreto 056 de 2015).

4. Sitios y horarios de atención
Las reclamaciones de siniestros pueden ser presentadas en nuestra oficina en la ciudad de Bogotá, ubicada en la carrera 23 No 166 – 36, en horario de lunes a viernes de 7:30 am a 4:30 pm jornada continua. En nuestras oficinas a nivel nacional relacionadas a continuación, en horario de atención de lunes a viernes 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00pm a 4:00 pm.




Líneas de atención:
  • Fijo            6767400 - 307 82 88
  • Celular     #388
5. Tenga en cuenta que:
Todas las IPS están en la obligación de dar atención prioritaria a las víctimas de un accidente de tránsito.
La reclamación puede realizarse directamente, es decir, no se requieren apoderados o intermediarios.