PLAZO Y FORMA EN QUE EL ASEGURADO DEBE ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO
Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA


El Tomador, Asegurado o Beneficiario del seguro, cuentan con 2 años a partir del momento en que hayan tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción (siniestro). Transcurrido este término, prescribe la acción derivada del contrato de seguros para reclamar a Seguros del Estado S.A. (Artículo 1081 del Código de Comercio), para la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, este término se encuentra previsto en el Artículo 1131 del citado código.

Conforme lo señalado en el ítem anterior, para poder acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, le sugerimos presentar la siguiente información:

AMPARO BÁSICO

  • Aviso del siniestro y/o reclamación formal, indicando circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
  • Relación de Bienes afectados o dañados con el siniestro, señalando el valor de la pérdida y aportando facturas históricas, registros de importación, certificados de propiedad de los mismos, información contable, registros de inventarios, que permitan determinar la edad de los bienes y la cuantía de la pérdida presentada.
  • Cotizaciones de la reparación o reposición de los bienes afectados.
  • Informe de las autoridades competentes que atendieron el evento que generó el siniestro.
  • Cualquier otro documento que demuestre la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, así como aquellos que soporten el cumplimiento de las garantías pactadas en la póliza.