VIDA GRUPO SERVIDORES PÚBLICOS
La ley 136 de 1994 estableció a cargo de los Alcaldes de los municipios la obligación de contratar un seguro de vida, para los concejales titulares que concurran ordinariamente a las sesiones de la Corporación, y la ley 617 de 2000 estableció la misma obligatoriedad para el caso de los ediles.
Características
Dirigido a Gobernaciones, Distritos, Municipios y Alcaldías Locales.
El tomador es la Gobernación, Departamento o Alcaldías, según sea el caso.
Cobertura para concejales, ediles, personeros, diputados, y alcaldes.
Suicidio y homicidio se cubre desde inicio de vigencia.
El límite mínimo de valor asegurado es el establecido por la ley.
Primas flexibles por ubicación geográfica.
Amparos adicionales
Incapacidad total y permanente.
Indemnización adicional y beneficios por desmembración a consecuencia de accidente.
Enfermedades Graves.
Auxilio Funerario.
Gastos Médicos por accidente.
Renta diaria por hospitalización.
Doble indemnización por cuidados intensivos.
Reembolso de gastos médicos por tratamiento del sida.