VIDA GRUPO SERVIDORES PÚBLICOS

La ley 136 de 1994 estableció a cargo de los Alcaldes de los municipios la obligación de contratar un seguro de vida, para los concejales titulares que concurran ordinariamente a las sesiones de la Corporación, y la ley 617 de 2000 estableció la misma obligatoriedad para el caso de los ediles.

Características

  • Dirigido a Gobernaciones, Distritos, Municipios y Alcaldías Locales.

  • El tomador es la Gobernación, Departamento o Alcaldías, según sea el caso.

  • Cobertura para concejales, ediles, personeros, diputados, y alcaldes.

  • Suicidio y homicidio se cubre desde inicio de vigencia.

  • El límite mínimo de valor asegurado es el establecido por la ley.

  • Primas flexibles por ubicación geográfica.

Amparos adicionales

  • Incapacidad total y permanente.

  • Indemnización adicional y beneficios por desmembración a consecuencia de accidente.

  • Enfermedades Graves.

  • Auxilio Funerario.

  • Gastos Médicos por accidente.

  • Renta diaria por hospitalización.

  • Doble indemnización por cuidados intensivos.

  • Reembolso de gastos médicos por tratamiento del sida.