Proceso de Reclamación

TRAMITES PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO EN CASO DE SINIESTRO PARA PÓLIZA DE SEGUROS GENERALES

  1. Le sugerimos revisar su póliza y las coberturas contratadas, al igual que verificar los requisitos necesarios para acceder a cada amparo.
  2. El solicitante debe radicar su aviso o reclamo, en el área de correspondencia de Oficina Principal de Seguros del Estado S.A., ubicada en la Calle 83 No 19 10 o en la sucursal expedidora (Ver información de sucursales en nuestra página Web "En Nuestras Oficinas".
  3. Para reclamar formalmente a Seguros del Estado S.A., la información remitida debe ser la necesaria para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida reclamada conforme al seguro contratado y las coberturas otorgadas. Con el fin de facilitar al reclamante la formalización de su aviso de pérdida, se presenta relación de documentos sugeridos por amparo, que le permitirán acreditar la ocurrencia del siniestro y su cuantía, conforme lo establecido en el Articulo 1077 del Código de Comercio. Vale la pena anotar, que dichos documentos son enunciativos y por lo tanto sólo constituyen una guía para facilitar al reclamante el cumplimiento de su obligación legal frente a la Compañía de seguros. Eventualmente la Compañía designará una firma ajustadora que le colabore en la formalización de su reclamo, si hubiere lugar a ello.
  4. Una vez formalizado el reclamo, es decir, acreditada la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, con el aporte de la información (documentos) que demuestren el derecho de quien reclama para acceder a la indemnización frente a la cobertura solicitada, Seguros del Estado S.A., está obligado a pronunciarse dentro del mes siguiente, ya sea mediante el pago del siniestro o a través de una carta de objeción seria fundada.
  5. Le recordamos que esta cobertura cuenta con un deducible que deberá asumir el asegurado o beneficiario del seguro al momento del reclamo. Recuerde que mediante este producto usted debe asegurar su bien a valor reposición, con el fin de que al presentarse una pérdida parcial, la liquidación se realice sobre el valor de los repuestos nuevos a la fecha del siniestro, sin embargo, si su bien es objeto de una pérdida total, Seguros del Estado S.A., pagará el valor real del bien que usted tenía asegurado, aplicando los porcentajes de demerito e infraseguro a que haya lugar, al igual que el deducible establecido.
  6. Entiéndase que el bien asegurado sufre una pérdida total, cuando el valor real del bien asegurado al momento del siniestro, es igual o inferior al costo de reparación de dicho bien como consecuencia del siniestro, de lo contrario, nos encontramos frente a una pérdida parcial. En el evento de que Seguros del Estado S.A., no se pronuncie dentro del mes siguiente a la formalización del reclamo (acreditada ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida), conforme con lo señalado por la ley (Artículo 1080 del Código de Comercio), vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
  7. Le recordamos que para hacer efectiva su póliza y para reclamar a Seguros del Estado S.A. la indemnización de su seguro, no requiere abogado, solamente debe anexar la información necesaria para acreditar la ocurrencia del siniestro y su cuantía.