gLOSARIO

E


Endoso: Documento que emite la aseguradora y que pasa a formar parte integrante del contrato del seguro como un suplemento del mismo, y que se utiliza para efectuar aclaraciones y modificaciones de las condiciones de póliza. Por ejemplo se puede hacer por vía de endoso la transferencia o cambio del titular del seguro o el cambio de vehículo en el caso del seguro de automotores. 

Exclusión: Declaración expresa de la entidad aseguradora en la que indica los hechos o circunstancias que la exoneran de responsabilidad en caso de pérdida. 

Exclusiones absolutas: Son aquellas que pueden poner a una compañía en grave situación financiera por la naturaleza del riesgo, por su moralidad o prohibición legal.

Exclusiones relativas: Son aquellas que por costumbre están excluidas en las pólizas pero que pueden ser negociadas mediante convenio expreso con la Aseguradora, mediante el pago de una extra prima.

Extended coverage: Anexo que cubre los daños o pérdidas a consecuencia de huracán o vientos fuertes y granizos, caída de aeronaves o sus partes sobre la propiedad asegurada; caída de aviones o partes; daños causados por vehículos automotores terrestres al riesgo asegurado y los daños que cause el humo que se escape súbitamente y por defecto en aparatos de calefacción o cocimientos conectados a una chimenea.

F


Falsedad: Alteración o mutación de la verdad hecha con dolo en perjuicio de otro.

Falsificación: Alteración fraudulenta de un documento, logrando por este medio de apoderarse de dineros o bienes del asegurado.

Fianza: Es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden por una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte; si el deudor principal no la cumple.

Fisioterapia: Empleo de agentes físicos: luz, calor, aire, agua, ejercicios mecánicos, etc., en el tratamiento de enfermedades. Sinónimos: físicoterapia o fisiatría.

Fondo de participación: Entidad aprobada por la Superintendencia Bancaria, en la cual se depositan las cuotas de ahorro de los seguros de vida.

Franquicia: Es la suma, a partir de la cual se tiene derecho a reclamar a la aseguradora.

Franquicia o deducible: Es la exención de pago a favor del asegurado cuando los gastos o indemnizaciones rebasan una cantidad previamente establecida, pero que queda a cargo del asegurado en caso de que no se rebase dicha cantidad. Ejemplo de esto es cuando se fija una franquicia de $1.000 en un seguro de gastos médicos y que si el asegurado no se gasta esta cantidad él la absorbe, si sus gastos son mayores a estos $1.000 entonces la aseguradora le pagará desde el primer $1.00 La razón de ser de este concepto es el mismo que el del deducible, evitar el pago de pequeñas reclamaciones cuya frecuencia es muy alta y representa una pérdida muy alta para las aseguradoras.

Fraude: Acto mediante el cual una persona, engaña a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o lucro indebido.

Fuerza mayor o caso fortuito: Imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, e.t.c.

Fuerza: Violencia que se ejerce sobre una persona para obtener de ella algo que no se allana a realizar voluntariamente. // Como vicio del consentimiento es todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.

G


Garantía: Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de un seguro (estar garantizado es igual que estar asegurado) o de estar asegurado (la garantía de la póliza es igual que el capital asegurado por ella).

Gastos generales: Son aquellos desembolsos que las compañías efectúan para su normal operación por concepto de administración y de personal, principalmente.

Gerencia de riesgos: Conjunto de medidas destinadas a proteger los elementos y recursos de una empresa contra los daños y pérdidas derivados de u posible siniestro. 

H


Heredero: Persona que por testamento o por ley, sucede en todo o en parte al fallecido respecto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.

Holding: Sociedad o grupo financiero que posee la mayor parte del capital de otras empresas, las cuales conservan su propia personalidad jurídica.

Honorarios: Retribución económica que corresponde a una persona como pago por ejercicio de su actividad profesional.

Hurto: Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, características éstas que le distinguen del robo. 

I


Indemnizaciones: Son los pagos que realizan las aseguradoras a los asegurados a consecuencia de pérdidas o daños a sus bienes o a sus personas. Las leyes de muchos países establecen que las indemnizaciones pueden ser en dinero o mediante la reposición de los bienes dañados por otros de las mismas características o condiciones. Esto es muy claro en el seguro de automóviles en donde la práctica es normalmente la reparación de los daños en los talleres con los que operan las aseguradoras y el asegurado no recibe ninguna cantidad de dinero por estos daños. 
  
Índice de siniestralidad: Coeficiente o porcentaje que refleja la proporción existente entre el costo de los siniestros producidos en un conjunto o cartera determinada de pólizas y el volumen global correspondiente de las primas emitidas en el mismo periodo de operación.

Incontestabilidad: Es la nulidad del contrato de seguro por reticencia o por error en las declaraciones que sirvieron de base para la aceptación del riesgo, sólo puede ser alegada por la compañía dentro de los dos años siguientes a la fecha de su aceptación.

Inhábil: Falta de aptitud legal para realizar determinado acto jurídico.

Inmueble: Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

Infra-seguro: Es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real de los bienes cubiertos. Esto normalmente las aseguradoras lo tratan de evitar pidiendo en sus pólizas que el valor declarado debe ser igual al valor real de los bienes asegurados.

Interés asegurable: Se refiere a la relación económica que tenga el asegurado con los bienes o personas que se están amparando en la póliza. No se trata del interés que tenga el valor de los bienes. Así, en el seguro de vida la mayoría de las compañías piden que la persona cubierta tenga un parentesco, relación comercial o de negocios con el beneficiario o el que paga las primas. En el caso del seguro de daños se refiere a la pérdida económica que le representaría al asegurado el daño o pérdida del bien amparado.

Intermediario de Seguros: Es el agente de seguros que normalmente realiza las labores de promoción de los productos de las aseguradoras entre sus clientes. Asume también la responsabilidad de asesorarlos en la contratación de las coberturas, ponerlo al tanto de las alternativas del mercado, aclararle las limitaciones, exclusiones y costos del seguro, realizar los trámites para la contratación de la póliza y en muchos de los casos asesorarlo para la obtención de las indemnizaciones en caso de siniestro. En otras palabras, es la persona natural o jurídica que promueve la celebración de contratos de seguro. Existen cuatro clases de intermediarios: - Dependiente (Persona natural con contrato laboral que representa una sola aseguradora)- Independiente (Persona natural que representa una o varias aseguradoras) - Agencia de Seguros (Persona jurídica que representa una o varias aseguradoras) Corredores de Seguros (Persona jurídica especializada independiente de las aseguradoras)

Inversión Admisible: Es aquella que establece la ley como de libre composición por parte de las compañías.

Inversión Forzosa: Es aquella que fija el gobierno para las compañías de seguros y de capitalización. Debe efectuarse en determinado tiempo y está constituida en la actualidad principalmente por Bonos del Instituto de Crédito Territorial, Bonos Forestales y Títulos Canjeables.

Irreductibilidad: La imposibilidad que tiene la compañía de seguros después de dos años de expedida la póliza, en caso de descubrir error o reticencia que no se relacionen con la edad, de convenir con el asegurado la inexistencia del seguro, o solicitar al juez la nulidad del contrato. Antes de dos años si se lo puede hacer. Cuando se descubra dolo o fraude la compañía podrá pedir en cualquier tiempo la nulidad del contrato.