GLOSARIO

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Obligaciones del asegurado: Entre las más importantes se encuentran: 1. La definición del bien asegurable, su identificación y los riesgos que desea que se cubran. 2. El pago de la prima establecida en la póliza. 3. Evitar y prevenir que el daño se presente. 4. Tomar las medidas necesarias para disminuir los riesgos y preservarlos. 5. Informar l más pronto posible a la aseguradora sobre la ocurrencia de un siniestro y disminuir dentro de lo que esté a su alcance la agravación del daño. 6. Declarar e informar de los hechos a la aseguradora el monto de lo reclamado con la presentación de las pruebas que lo amerite el caso. 7. Probar la existencia de las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la aseguradora.

Obligaciones de la aseguradora: Se refiere principalmente a la obligación de indemnizar al asegurado después de la ocurrencia de un siniestro: Cabe mencionar que en ocasiones en la práctica las aseguradoras asumen el papel de informar a los clientes la mejor forma de prevenir y evitar accidentes con el fin de disminuir con esto la siniestralidad.

Ocurrencia: Suceso o acontecimiento casual.

Oneroso: Que no es gratuito, que exige una contraprestación económica o personal.

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P.U.C: Plan Único de Cuentas, es el registro uniforme de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes.

Pasivo: Totalidad de las cargas y deudas que pesan sobre una persona

Pasivo a largo plazo: Son aquellas deudas que se deben  pagar en un periodo superior de un año, como obligaciones bancarias y financieras.

Pasivo Corriente: Son aquellas acreencias que se deben pagar a menos de un año. (Ej.: sobregiros bancarios, obligaciones bancarias, cuentas por pagar o proveedores, anticipos, prestaciones, impuestos, diferidos.)

Peculado: Distracción de su objeto, para usos propios o ajenos, de dineros, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, o a un organismo descentralizado o a un particular, realizada por la persona encargada de un servicio público del estado o de un organismo descentralizado, aun cuando lo sea en comisión por un tiempo limitado y sin carácter de funcionario, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, en depósito o por otra causa.

Pensión de Invalidez: Es un beneficio al que tienen derecho los afilados del sistema de pensiones que se encuentran amparados por una póliza de seguro colectivo para enfrentar las contingencias que se originen por accidentes y enfermedades de origen, tales como el debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales o la pérdida parcial o total de su capacidad de trabajo.

Pensión de sobrevivencia: Es el beneficio al cual tiene derecho el grupo familiar del trabajador afilado o el pensionado fallecido que cumpla los requisitos legales exigidos

Pensión de vejez: Es el beneficio a que tienen derecho los afiliados al sistema de pensiones una vez cumplidos los requisitos exigidos por el mismo, en cuanto a número de cotizaciones y edad de pensionarse, de acuerdo con el capital ahorrado dependiendo del sistema pensional que se maneje.

Periodo de acumulación: Comprende todas las hospitalizaciones continuas o discontinuas, que requiere cada uno de los asegurados y por las cuales, la compañía reembolsara los gastos realmente sufragados por el tomador, limitados a las sumas indicadas como “amparos máximos del seguro por periodos de acumulación”

Periodo de indemnización: Es el numero de meses que contrata el cliente en la póliza de lucro cesante y que estima como máximo lapso de paralización de su empresa o negocio en el peor de los siniestros que pudiera afectarlo

Periodo de inscripción: Son periodos fijados por la aseguradora y el tomador para ingresar a la póliza nuevos asegurados que no fueron inscritos desde la iniciación del contrato.

Persona jurídica: Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente

Persona natural: Cualquier individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Póliza: Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.

Póliza automática: Otorga un amparo permanente, es decir, la póliza está abierta en espera de que el asegurado informe los despachos realizados y basados en ellos, la compañía hará los cobros de primas correspondientes. Tiene fecha de iniciación pero no de vencimiento.

Póliza fija: En la cual el valor asegurado es constante, es decir no se aumenta o disminuye durante si vigencia.

Póliza flotante: Tiene aplicación para aquellos riesgos en los cuales sus contenidos fluctúan permanentemente. Se utiliza en incendio y sustracción

Porcentaje de utilidad bruta: Es la relación porcentual que representa la utilidad bruta con respecto a los ingresos anuales del negocio

Prescripción: Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o los derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y cuando concurran los demás requisitos legales (art.2512, del C.C.)

Prescripción extraordinaria: En materia de seguros será de cinco años y cuenta para los que no han podido reclamar por incapacidad o por no tener conocimiento del hecho

Prescripción ordinaria: En materia de seguros será de dos años, y empezara a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción de reclamar al asegurador la indemnización respectiva. Inicio la acción y la dejo inconclusa.

Prescripción del contrato de seguros: La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguros o de las disposiciones que lo rigen podrán ser ordinarias o extraordinarias. La prescripción ordinaria será de dos años y empezara a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da a la acción. La prescripción extraordinaria será de 5 años, correrá contra toda clase de personas y empezara a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no pueden ser modificados por las partes (art. 1081 del C. de Co)

Prima: Es el precio pactado por el seguro contratado. Es la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza y es la contraprestación que está obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato. Es el pago que se hace por adelantado para iniciar el contrato de seguro y en ocasiones puede ser demandada legalmente cuando la aseguradora ha iniciado la cobertura en ciertos riesgos.

Prima pura: Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del asegurador.

Proporción indemnizable: Las pólizas de daños establecen que los bienes deben asegurarse al 100% de su valor real, de no ser así en caso de que sea menor el valor asegurable, la compañía pagará los daños en la proporción que guarden el valor real y el valor asegurable.