gLOSARIO

J


Jubilación: Retribución económica que percibe el trabajador retirado de su ocupación profesional, a causa de haber alcanzado la edad preestablecida a tal efecto.

Jurisdicción: En seguros, se utiliza esta expresión para designar a los órganos judiciales que habrán de entender las cuestiones litigiosas o discrepancias surgidas entre asegurador y asegurado respecto a la aplicación de las condiciones previstas en la póliza.

Jurisprudencia: Conjunto de principios constitutivos de fuente de derecho basados en resoluciones o sentencias judiciales. 

L


La ley de los grandes números y de probabilidades: Es una ley que definió y nombró el Científico Francés Poisson y es la que hace posible el desarrollo de la actividad aseguradora. Establece la medida en que el número de casos expuestos a un riesgo es mayor, es menor la posible desviación del resultado de la probabilidad de que ocurra. Por ejemplo, pensemos en una ciudad que tiene 100,000 automóviles en circulación y cada año son robados 30,000. La probabilidad de que se roben uno es de 3/10. En esta sencilla fórmula en el numerador aparece el número de pérdidas y en el denominador aparece el número total de casos expuestos al mismo riesgo. Este principio tan sencillo les permite a las aseguradoras conocer mediante la Ley de las probabilidades las posibles pérdidas a las que tendrán que hacer frente y calcular a sí las primas a los asegurados.

Límite de responsabilidad de la Aseguradora: Es la cantidad máxima que pagará en caso de presentarse un siniestro.

Lucro cesante: ganancia o beneficio que ha dejado de obtener una persona, con ocasión de incumplimiento, por otra, de una obligación.

M


Margen de solvencia: Conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido, coincidente en cierta medida con el patrimonio neto contable que, como mínimo deben tener las entidades aseguradoras para garantizar los compromisos adquiridos con sus asegurados. Se trata de patrimonio libre, no sujeto a obligación alguna, cuya cuantía mínima viene legalmente establecida.

Mediador: Contrato por el que una persona (mediador o corredor) se obliga, a cambio de una retribución, a proporcionar a otra la posibilidad de concretar un contrato con un tercero.

Merito ejecutivo: cuando el titulo designado por la ley da a lugar a un juicio ejecutivo

Merito ejecutivo de la póliza de seguro: la póliza prestara merito ejecutivo contra el asegurador, por si sola, en los siguientes casos:
        1. En los seguros totales, una vez cumplido el respectivo plazo.
        2. En los seguros de vida en general, respecto de los valores de cesión o rescate y
        3. Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficio o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda.

Modalidad de seguro: Cobertura especifica dentro de un ramo de seguro. Por ejemplo la responsabilidad civil es una modalidad del ramo de automóviles.

Mora: Expresión que, en general, significa retraso en el cumplimiento de una obligación. En seguros, puede afectar al asegurado –retraso en el pago de las primas- o al asegurador -retraso en el pago de la indemnización.


N


Notificación: Acto de dar a conocer a los interesados la vinculación o resolución en un asunto judicial o en aspectos extrajudiciales.

Notificación de cambios en el estado del riesgo: Consiste en informar por cualquier medio al asegurador de los cambios que se produzcan al estado inicial del bien o persona asegurad y a las condiciones inicialmente conocidas por el asegurador y que dieron origen al contrato de seguros.

Notificación del siniestro: Comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para darle a conocer la ocurrencia de un siniestro. Es una de las obligaciones principales del asegurado, en caso de siniestro, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador.

Novación del contrato de seguros: Modificación de alguno de los elementos esenciales del contrato, que puede consistir en un aumento o reducción de los objetos asegurados, en la inclusión de nuevos riesgos, en la modificación de los capitales asegurados etc. Para su validez, estas modificaciones deben recogerse en un documento anexo a la póliza.

Nulidad: Ineficacia de un acto jurídico al carecer de las condiciones necesarias para su validez, por falta de algún elemento esencial en su formación o por violación al celebrarlo de normas prohibitivas o imperativas de orden público.