gLOSARIO

C


Caducidad: Extinción de un derecho, facultad, instancia o recurso.

Cancelación: La terminación de la cobertura de seguro durante el período de vigencia de la póliza.

Capacidad del contrato: Este término es muy común en el negocio de reaseguro y significa la cantidad máxima de responsabilidad que tiene una aseguradora o reaseguradora con respecto a las indemnizaciones que deben cubrir y que a partir de dicha cantidad empieza a operar un contrato de reaseguro.

Cedente: Es el término que se utiliza para definir a la compañía que asume un riesgo pero que transfiere parte del mismo a una reaseguradora, pero siempre es la primera compañía la responsable frente a una indemnización.

Coaseguro: Todo riesgo tiene un límite de indemnización, particularmente en el seguro de daños ese límite no se puede rebasar debido a la capacidad de retención que tenga una aseguradora por su solvencia económica y sus reservas creadas. Cuando un negocio requiere una suma asegurada muy alta que rebasa estos límites surge la figura legal del Coaseguro en dónde otra aseguradora participa conjuntamente con la compañía líder en la aceptación del riesgo en un porcentaje determinado. En el seguro de gastos médicos se conoce también como la participación que tiene el asegurado en el monto de los gastos que realice por concepto de un accidente o una enfermedad y generalmente se fija en porcentaje de los gastos.(copago). Este principio es fundamental para la disminución de la siniestralidad de las aseguradoras. 

Cobertura: Es el alcance del riesgo que se desea asegurar.

Comisiones: Son los pagos que las compañías hacen por la consecución de los negocios de seguros. En Colombia varían según el ramo de seguros y el intermediario (corredor o agente).

Compañía de Seguros (Aseguradora): Entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria, que asume riesgos particulares a cambio de un pago que hace el asegurado.

Concensualidad: Es el mecanismo mediante el cual se puede probar la existencia del contrato de seguros e indica que este se puede hacer por escrito o por confesión. (ley 389 de 1997 art.3)

Contrato accesorio: Acuerdo de voluntades que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella (Ej: contrato de seguro de cumplimiento a favor de entidades legales)

Contrato bilateral: Cuando las partes se obligan recíprocamente (Ej: el contrato de seguro).

Contrato consensual:  Aquel que se perfecciona por el solo acuerdo de las partes.

Contrato de ejecución instantánea: Es aquel en que la realización de las prestaciones debidas se lleva a cabo en un mismo momento, en la época señalada al efecto.

Contrato de ejecución sucesiva o tracto sucesivo: Aquel en el cual las obligaciones se van desenvolviendo continuamente en el tiempo, desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación.

Contrato de Seguros: Es el contrato mediante el cual una parte se obliga al pago de una prima para poder tener derecho a recibir las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida o daño amparada en el mismo. La otra parte se obliga a cubrir dichas indemnizaciones de acuerdo con el clausulado de dicho contrato en dónde generalmente se establecen las condiciones en que deben ocurrir los siniestros, se definen las exclusiones, las limitaciones y las condiciones de pago, temporalidad del compromiso y definiciones de los aspectos relacionados con el seguro.

Contrato de Reaseguro: Es el acuerdo entre el Asegurador y el Reasegurador en dónde se estipulan los términos y las condiciones en virtud de los cuales una de las partes acepta en reaseguro las cantidades cedidas por la aseguradora para que en caso de siniestro se paguen los beneficios a la aseguradora.

Contrato gratuito: Cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. (Ej.: el comodato o préstamo de uso).

Contrato oneroso aleatorio: Cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o de pérdida. (Ej.: el contrato de seguro).

Contrato oneroso conmutativo: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. (Ej.: el contrato de compraventa).

Contrato oneroso: Cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. (Ej.: el contrato de seguro).

Contrato principal: Cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otro. (Ej.: el contrato de seguro).

Contrato solemne: Cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto.

Contrato unilateral: Cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. (Ej.: el testamento).

Contrato verbal: Aquel de cuyo contenido no existe constancia por escrito, bastando para su eficacia la mera expresión oral. (Ej.: el contrato de trabajo).

Corredor de Reaseguro: Es la persona intermediaria entre los aseguradores y los reaseguradores y obtienen su ingreso por las comisiones pagadas por el reasegurador.

Corredor de Seguros: Es la persona que está vinculada con las aseguradoras para la promoción de los servicios que ofrecen a los asegurados o personas que demandan estos servicios. Normalmente operan con varias compañías para ofrecer la mejor alternativa a sus clientes.

Cotización: Son los aportes que los trabajadores y patrones deben efectuar en forma obligatoria para financiar el cumplimiento de los beneficios que otorgue el Sistema de Pensiones.

Culpa grave: Negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materia civil equivale al dolo.

Culpa leve: Descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus negocios propios.

D


Daños:  El costo de indemnizar a quienes sufran lesiones corporales o daños materiales a causa de un accidente automovilístico. Es posible que estos daños puedan pagarse hasta los límites de responsabilidad civil como se indica en la página de declaraciones. Esto no incluye las cantidades que deban pagarse por decisión judicial como castigo o disuasión. 

Daños materiales: Este seguro cubre los daños materiales causados por accidentes automovilísticos. Los daños materiales significan los daños o la destrucción de propiedades materiales, incluyendo la pérdida de uso de esa propiedad. La cantidad máxima que pagará la compañía de seguros para cualquier accidente dado aparece indicada en la página de declaraciones.

Decomiso: Privación a la persona que comercia en géneros prohibidos o comete un delito, de las cosas que fueron objeto del tráfico ilícito o que sirvieron para la realización de la infracción penal.

Deducible: Es el porcentaje que asume el asegurado en caso de siniestro.

Dolo: Intención positiva de hacer daño a alguien. // Maquinación o artificio de que se sirve un contratante para engañar a otro.